La fuente principal de las obligaciones es el contrato; sin embargo existe otra fuente que es igual de importante y empleada. Nos referimos a la Declaración Unilateral de la Voluntad (D.U.V.). A diferencia del contrato en donde la nota característica es el acuerdo de las voluntades para determinar no sólo las obligaciones sino tambien las obligaciones de las partes, la D.U.V. se caracteriza por que la obligación surge, se crea con la participación de una sola voluntad; es decir, la voluntad de un sólo sujeto crea derechos para otro sujeto y se obliga asimismo.
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