Conceptos y Elementos De La Imputabilidad

Mar 11, 2009 No Comments by Oxmar

 

De inicio, no debemos perder de vista que la imputabilidad puede tener una ubicación o consideración diferente dentro de la teoría del delito, siendo estas las siguientes:

  1. Como un elemento del delito.
  2. Como un presupuesto de la culpabilidad.
  3. Como un presupuesto del delito.
  4. La postura indiferente, los que creen que no tiene relevancia si es un elemento o un presupuesto.


Queremos hacer mención de otra postura. El doctor Juan Andrés Hernández Islas menciona que existe una teoría del delito y una teoría de la responsabilidad; en la teoría del delito expone lo que es la acción, la tipicidad y la antijuridicidad; mientras que en lo que él llama teoría del responsabilidad expone a los elementos de la imputabilidad y la culpabilidad. Este doctor considera que “la imputabilidad y la culpabilidad, como elementos de la responsabilidad del sujeto; para su estudio debe estructurarse una auténtica y verdadera Teoría de la Responsabilidad”. Esta postura la consideramos importante cuando se lleva al terreno de la práctica, ya que el juzgador al momento de determinar si el sujeto es o no responsable debe determinarse primeramente si el sujeto es imputable, para luego poder determinar si existe culpabilidad.

Sin perder de vista lo dicho con anterioridad, empecemos a definir lo que nuestra doctrina entiende por imputabilidad.

El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que imputabilidad es una cualidad de imputable y cuando se revisa que es imputar nos dice:

Imputar.

(Del lat. imputāre).

1. tr. Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.

2. tr. Señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla, sea al tomar razón de ella en cuenta.

Como nos damos cuenta la primer a definición es la que más se acerca a una visión jurídica, sólo que aquí habla de un hecho reprobable en vez de delito.

Otra definición nos dice que imputabilidad es la “capacidad general atribuible a un sujeto para cometer cualquier clase de infracción penal. También capacidad para ser sujeto pasivo de una sanción penal. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad”

Esta definición ya da por hecho que la imputabilidad debe ser considerada como un presupuesto de la culpabilidad y nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es menester que sea imputable. También hace referencia a la capacidad, el cual ya todos sabemos que es un término de naturaleza civil.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Autónoma de México nos dice que imputabilidad es la “capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo a esa comprensión.

Sin duda, que esta definición es más amplia y de carácter mas técnico; nos explica que la imputabilidad tiene que ver con dos elementos: la madurez y la salud mental, ya que estos dos elementos son los que permiten comprender la conducta. Así pues, el ser imputable permite que un sujeto se pueda determinar en cuanto a sus actos y en consecuencia ser responsables de ello.

La maestra Irma Requena Amuchategui nos dice que la imputabilidad es “la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal”. En esta definición se hacen ver dos notas importantes: el entender como un aspecto cognitivo y el querer como un aspecto volutivo, esto significa que el sujeto debe ser capaz de comprender perfectamente lo que está realizando, debe estar consciente de que su conducta es indebida; además, debe querer el resultado que se materializa, es decir, existe voluntad por parte del sujeto en cuanto a que saber perfectamente lo quiere. En resumen, sabe lo que está haciendo y bajo esa comprensión quiere realizar esa conducta.

De la lectura de la obra de la maestra Amuchategui se desprende que ella considera que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad pues dice “el sujeto primero tiene que ser imputable para lego ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable”.

El maestro Francisco Pavón nos dice “en esencia la imputabilidad refiérese a una cualidad del sujeto. Imputable es la persona a quien se le atribuye o se puede imputar algo, e imputar es la acción de atribuir a alguien, como suyo, un determinado comportamiento que puede traerle consecuencias jurídicas”.

Raúl Carrancá y Trujillo y Raúl Carrancá y Rivas nos dicen que “imputar es poner una cosa en la cuenta de alguien, lo que no pude darse sin este alguien; y para el Derecho Penal sólo es alguien aquel que, por su condiciones psíquicas es sujeto de voluntariedad”.

En la obra de estos autores se menciona que “solo puede ser culpable el sujeto que sea imputable”; luego entonces, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad. Este hecho no le niega el carácter propiamente de elemento ya que en voz de ellos “la imputabilidad y la culpabilidad deben ser colocadas desues de la antijuridicidad y de la tipicidad, entre los elementos del delito: la culpa criminal sin un obra antijurídico es una quimera”.

Otros grande del derecho penal, el maestro Sergio Vela Treviño nos dice que la imputabilidad “es la capacidad de autodeterianción del hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultada, reconocida normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta”.

De esta definición se entiende que para el maestro Vela, el hombre tiene una capacidad de determinación propia, cuestión que se asemeja con el libre albedrío de la escuela clásica como veremos más adelante.

No podría faltar la participación del maestro Luis Jiménez de Asúa. Al respecto nos dice que la imputabilidad es “el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre”.

Para el maestro español, la imputabilidad es primero que la culpabilidad y señala se deben distinguir perfectamente tres conceptos: la imputabilidad, la responsabilidad y la culpabilidad. La primera afirma la existencia de una relación entre el delito y la persona de carácter causal; la segunda resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito; y la culpabilidad que es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo. Señala que el concepto clásico de la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de responsabilidad moral.

Otro estudioso del derecho penal, el maestro Gustavo Malo Camacho, nos dice que la imputabilidad se puede conceptualizar desde varios criterios y señala que estos pueden ser:

  1. El naturalista psiquiátrico.
  2. El psicológico de la imputabilidad.
  3. El psicológico jurídico.
  4. El que se indica por la ley penal.

Nosotros citaremos el concepto psicológico jurídico de la imputabilidad el cual nos dice que “la imputabilidad significa un proceso y no una mera manifestación de causas; implica, así, un contenido valorativo que afirma que la imputabilidad es la capacidad de comprensión del injusto, como también la capacidad de actuar en consecuencia con esa comprensión”.

Se encuentran en esta definición también dos elementos: la capacidad de comprender el injusto penal y la capacidad de actuar conforme a esa comprensión. Por ello podemos decir que esta definición tiene un contenido psicológico. La imputabilidad la considera como un juicio de compatibilidad de la conciencia esencial del sujeto en su actuar frente al ordenamiento jurídico, más que una falta de capacidad concreta de libertad.

Para finalizar este resumen de definiciones citaremos la definición que nos da el maestro Fernando Castellanos Tena quien dice que la “imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y de desarrollo mentales en el autor, en el momento de del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo”.

Para este docto del derecho penal, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, ya que para ser culpable se requiere de manera previa ser imputable, ya que éste es el antecedente lógico jurídico de la culpabilidad.

También considera que se conforma de dos elementos que son uno físico que se determina por la edad del sujeto y otro psíquico que se determina por el estado de salud mental que muestre el sujeto, ambos relacionados ya que el desarrollo mental tiene que ver con la edad del sujeto.

La tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde las ciencias naturales. En las legislaciones antiguas sobre la base de la psiquiatría y posteriormente en relación a la psicología. Sólo modernamente se ha incluido una dirección valorativa y se plantea la imputabilidad como una cuestión a definir normativamente. En todo caso, sin embargo, se tiende a dar una importancia fundamental a las ciencias naturales. Esta tendencia habría que ponerla en revisión desde dos perspectivas diferentes. Por una parte desde el contenido mismo de la fórmula utilizada y, por otra, en relación a la fórmula misma.

La fórmula actualmente utilizada señala que ser imputable implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento. En definitiva simplemente se pone el acento sólo en dos aspectos psicológicos, en el referente al conocimiento (momento cognoscitivo) y el relativo a la voluntad (momento volitivo).

Pero la realidad psicológica del individuo no se agota en estos dos aspectos y habría, por ejemplo, que considerar todo el problema de la afectividad. La fórmula, por tanto, resulta discutible ya en su contenido. Ello justamente tiene especial importancia en el caso de los jóvenes.

En efecto, esta tendencia a poner el acento en el conocimiento y la voluntad pareciera basarse en una idea radicalmente racionalista de la sociedad y el hombre, en que las características de éste son el conocimiento y la voluntad. Con lo cual ya de partida el joven aparece como alguien que no aparece dotado de estas características fundamentales del hombre (“maduro”). De este modo se crea una forma de diferenciación propia a la teoría de la divergencia, en que el joven aparece estigmatizado desde el principio y por tanto sujeto a la tutela del Estado y la sociedad, pues presenta características peligrosas para ésta y de la cual la sociedad ha de defenderse. Sobre la base de la ciencia (natural) y, por tanto, de una pretendida verdad indiscutible se justifica cualquier intervención del Estado sobre la categoría de los jóvenes. La idea clasificatoria de las ciencias naturales traspasa el sistema penal y permite la creación de una ley especial, en el sentido de una ley conforme a las características de personalidad del sujeto.

Pero no sólo ha de criticarse el contenido de esta fórmula desde el aspecto puramente psicológico individual, sino también desde una perspectiva social. Se pone el acento sólo en el individuo aisladamente, olvidándose que el derecho y el derecho penal en específico está referido a relaciones sociales y por tanto al sujeto en relación a otros.

Luego hay que considerar la interacción social entre los sujetos, que resulta fundamental para enjuiciar la responsabilidad de éstos y también por tanto su imputabilidad. Se trata de incorporar a la discusión de la imputabilidad toda la problemática de las llamadas subculturas. Es decir, respecto de determinados individuos (pertenecientes a una determinada subcultura, las cuales se dan en todo sistema social y han de ser reconocidas por toda sociedad abierta o democrática) la cuestión a debatir no está referida a sus aspectos cognoscitivos o volitivos, que resultan innegables, sino en relación a su mundo cultural, a sus vivencias, a sus creencias, que pueden interferir completamente su relación con la cultura dominante o hegemónica (así el caso de los indígenas en América Latina o de los gitanos en Europa).

Luego también desde esta perspectiva la fórmula utilizada tradicionalmente resulta demasiado restringida e insuficiente. Implica pasar por alto una situación existente en todo sistema social y en definitiva no atender las necesidades de vastos grupos sociales, con lo cual se produce una relación de dominación sobre ellos y consecuentemente una política discriminatoria.

Dentro del marco conceptual anterior hay que considerar el juicio de inimputabilidad en relación al menor. Evidentemente la fórmula tradicional de inimputabilidad como falta de capacidad de conocer el injusto o falta de capacidad de actuar en consecuencia con el conocimiento del injusto, no se puede aplicar al caso del menor.

La problemática del menor no se puede reducir a estos términos de conocimiento y voluntad, sino que se trata en su caso de una consideración global de su situación dentro del sistema social. Se trata de una consideración fundamentalmente político criminal y no por tanto psicologista. Resultaría hoy totalmente absurdo y una total ficción plantear sin más que el menor no tiene capacidad para conocer el injusto o no tiene capacidad para actuar en consecuencia con su conocimiento. Tal planteamiento carecería de toda fundamentación e implicaría negar la complejidad de la realidad del menor.

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