
Inspirada en la foto de REDIM
OMBUDSMAN
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha establecido que son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos de la primera generación
Deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación los derechos civiles y políticos. Conocidos también como libertades clásicas, las ideas y los valores de libertad, de dignidad humana y democracia se fundan en el movimiento de la Revolución Francesa y la de Independencia de las 13 colonias de Norteamérica; entre estos derechos encontramos el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad, a la libertad de pensamiento, a la participación en los asuntos públicos y a la seguridad personal.
Derechos de la segunda generación
Corresponden a los derechos económicos, sociales y culturales. Surgen con la Revolución Industrial por la desigualdad económica generada. Dado que por su naturaleza estos derechos requieren de mayor erogación por parte del Estado, son más difíciles de garantizar en forma efectiva; entre ellos se encuentran el derecho a la salud, al trabajo, a condiciones dignas de trabajo, a un salario justo, a la participación en las ganancias, a periodos de descanso, a la sindicación, a la negociación colectiva, a la huelga, a la cultura, a la educación, a la autonomía universitaria, a la libertad de cátedra y a la propiedad.
Derechos de la tercera generación
Son los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Nacen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial; se pretende promover el desarrollo y la autodeterminación de los pueblos para el logro de la paz, la coexistencia pacífica y armónica. Estos derechos no cuentan en su mayoría, como hasta hoy, con una normatividad suficiente que los garantice y los haga más eficaz. Entre ellos se encuentran el derecho a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre las características
propias de los derechos humanos, tenemos:
Universales
Todas las personas:
mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o ser discriminado del disfrute de sus derechos. Así cuentan con los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Inalienables e intransferibles
El ser humano no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que sólo de conformidad a lo establecido por la ley, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos por el Estado.
Incondicionales
Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos; es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.