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This article was written on 05 Jun 2010, and is filled under Derecho, Opinando.

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LAS TERCERÍAS (1a. PARTE)

 

Proviene del latín interventus tetii que significaría intervención de tercero. Podemos definirla de manera correcta de la siguiente manera:

“Es la forma por la cual se la da la intervención en un procedimiento judicial seguido por dos o más personas de uno o más terceros que tengan interés propio y distinto del demandante o demandado en la materia del juicio.”

Para bajar el archivo completo haga click en siguiente enlace: LAS TERCERÍAS

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