LAS TERCERÍAS (1a. PARTE)
Proviene del latín interventus tetii que significaría intervención de tercero. Podemos definirla de manera correcta de la siguiente manera:
“Es la forma por la cual se la da la intervención en un procedimiento judicial seguido por dos o más personas de uno o más terceros que tengan interés propio y distinto del demandante o demandado en la materia del juicio.”
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