REQUISITOS QUE LE DAN VALOR A LA CONFESIÓN EN MATERIA CIVIL
REQUISITOS QUE LE DAN VALOR PROBATORIO A LA CONFESIÓN.
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV. Que se haga conforme a las formalidades de ley.
¿Qué significa que sea capaz de obligarse?
Recordemos que existen dos tipos de capacidad: de goce y de ejercicio; luego considerando que la ley exige una capacidad de obligarse entonces se refiere a la capacidad de ejercicio.
¿Qué significa que sea con pleno conocimiento?
El sujeto al momento de rendir su confesión debe estar plenamente consciente del acto que está realizando y de las consecuencias que esto implica.
¿Qué significa que deba no existir coacción o violencia?
Significa que el sujeto, al momento de desahogarse el medio de prueba, no debe estar siendo objeto de amenazas o de intimidaciones o de cualquier otro acto que implique un peligro real para si mismo o para sujetos con quienes guarde una relación bastante fuerte, afectiva o justificable.
¿Qué significa que sea sobre hechos propios?
La prueba confesional consiste en que el absolvente debe de confesar hechos, pues bien, esos hechos deben ser hechos que el mismo absolvente haya realizado. Si la declaración tiene que ver con hechos pero que no hayan sido realizados por el absolvente entonces no podremos hablar de prueba confesional.
¿Qué significa que se haga conforme a las formalidades que la ley señale?
La ley procesal civil establece la forma en cómo debe ofrecerse y desahogarse la prueba confesional. Estas formalidades deben respetarse para que la prueba confesional sea perfecta y válida.



Tutoriales
Ideas.
Este sitio utiliza código HTML y CSS validos. Copyright © 2010 Endoko.com
Si te gusta lo que hacemos, suscribete a nuestro