<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Endoko &#187; concepto</title>
	<atom:link href="http://endoko.com/tag/concepto/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://endoko.com</link>
	<description>Otro blog más de WordPress</description>
	<lastBuildDate>Thu, 29 Jul 2010 13:32:23 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
		<item>
		<title>Derecho y Legalidad</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/derecho-y-legalidad/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/derecho-y-legalidad/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 05:42:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[legalidad]]></category>
		<category><![CDATA[norma]]></category>
		<category><![CDATA[prohibido]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/opinando/dercho-y-legalidad/</guid>
		<description><![CDATA[Muy a menudo estos dos vocablos se utilizan como sinónimos, da lo mismos hablar o emplear una por la otra. Hasta cierto punto esto es porque en el discurso político o jurídico se hace uso indiscriminado de ambos conceptos: &#8220;vamos a actuar conforme a la ley, con apego al Derecho&#8221;. La realidad es que, si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/040509-0541-derchoylega1-280x280.png" alt="040509-0541-derchoylega1.png" title="040509-0541-derchoylega1.png" width="280" height="280" class="alignleft size-thumbnail wp-image-371" />
<p style="text-align: justify">Muy a menudo estos dos vocablos se utilizan como sinónimos, da lo mismos hablar o emplear una por la otra. Hasta cierto punto esto es porque en el discurso político o jurídico se hace uso indiscriminado de ambos conceptos: &#8220;vamos a actuar conforme a la ley, con apego al Derecho&#8221;.
</p>
<p style="text-align: justify">La realidad es que, si bien es cierto que ambos conceptos se relacionan, eso no significa que signifiquen lo mismo, cada uno tiene su propia connotación y no siempre se refieren a lo mismo, es decir, su teleología puede variar. Por ello es necesario comprender los diferentes génesis que pueden tener y ello nos permitirá utilizarlos adecuadamente.
</p>
<p style="text-align: justify">El Derecho es un concepto en extremo difícil de definir, aun cuando cada autor proporciona uno, me atrevo a decir que no está completo, siempre falta algo. La explicación es porque el Derecho se define haciendo uso de diferentes ópticas, es decir, se siguen diferentes posturas, corrientes o doctrinas, luego según la posición que se tome será como se defina al Derecho.
</p>
<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/040509-0541-derchoylega2-280x222.png" alt="040509-0541-derchoylega2.png" title="040509-0541-derchoylega2.png" width="280" height="222" class="alignright size-thumbnail wp-image-372" />
<p style="text-align: justify">Haciendo esta observación, existen dos posiciones que se pueden considerar las más importantes: el Ius Positivismo y el Ius Naturalismo.
</p>
<p style="text-align: justify">La primera postura considera que el Derecho es la norma jurídica en sí, es decir, el Derecho sólo existe cuando existe una norma jurídica escrita. Así, se puede decir que se aplica el Derecho cuando se aplica la norma jurídica, por ello cuando decimos que el Derecho &#8220;es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad&#8221; estamos aludiendo a una definición positivista pues parte del término &#8220;normas&#8221; para definir al Derecho. Esta concepción es la que se relaciona con el término de Legalidad.
</p>
<div style="float:left;">
<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-cuadro 300x250, creado 29/07/10 */
google_ad_slot = "0240446030";
google_ad_width = 300;
google_ad_height = 250;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
</div>
<p style="text-align: justify">Se habla de Legalidad cuando se actúa con apego a la norma jurídica, cuando la norma se aplica en el caso de que se cumpla o se configure la hipótesis que contenga. La legalidad se puede entender como una guía que predispone que se puede hacer y que se tiene prohibido hacer, determina, si se quiere ver así, campos de acción; si se actúa o despliega una conducta que la ley contempla y califica como correcta entonces se actúa con legalidad, pero si se realiza una acción o que la ley prohíbe expresamente o que contravenga una norma, entonces estamos actuando fuera de la legalidad y nuestro acto será calificado de ilegal.
</p>
<p style="text-align: justify">Una gran ventaja, por que es necesario y justo decirlo, es que el concepto de Legalidad y su aplicación nos brinda un excelente principio y me refiero al principio de Certeza Jurídica. La doctrina Alemana es quien retoma este principio y lo plasma en el principio penal &#8220;Nulla poena nullum crimen sine lege&#8221;.
</p>
<p style="text-align: justify">Por su puesto que el Derecho Penal se relaciona fuertemente con el principio que se menciona, es más, me atrevo a decir que el derecho penal no se puede explicar sin el derecho positivo, la naturaleza punitiva que se le atribuye a esta rama del derecho exige que así sea. Si no fuera así, entonces estaríamos a la merced del gobernante y de aquellos que ostentan el poder y facultad de castigar, cualquier conducta podría ser señalada de delito en el momento que se dispusiera y luego también podría ser el castigo a imponer.
</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte el ius naturalismo, mantiene una concepción contraria, es la antitesis del positivismo jurídico. Para el derecho natural, la máxima es la Justicia. Así de simple y al mismo tiempo de complejo. Es simple por que un concepto se convierte en máxima del ius naturalismo y es complejo porque el explicar o conceptualizar que es la Justicia nos encontramos con una tarea por demás difícil. Los mismos romanos dieron una definición y mencionan que la &#8220;Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi&#8221; (justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde), algunos critican este concepto y mencionan que esta definición se enfoca no a definir que es la justicia sino mas bien se perfila a un concepto de equidad. Es tan complicada esta misión que hasta uno de los más grandes pensadores jurídicos de la historia, y me refiero al maestro Hans Kelsen, encontró grandes dificultades para conceptualizar lo que es la Justicia. En su obra denominada &#8220;¿Qué es la Justicia? acaba por mencionar que es casi imposible definir este concepto, al menos de forma objetiva, ya que cada vez que se intenta definirla se hace necesario tomar una postura ideológica para hacerlo.
</p>
<p style="text-align: justify">Por nuestra parte y para efectos de esta pequeña reflexión, hablaremos de Justicia cuando se actúa con apego a un sentido común del bien, cuando la conducta no busca o pretende afectar a otra persona, cuando se intenta dar o hacer lo que por sentido común a otro le corresponde, cuando la conducta intenta contribuir al bien común o bien intenta crear un beneficio propio pero sin perjudicar el bien general. Aclaramos que no es nuestra intención crear un concepto de Justicia, eso es tarea de Maestros y Doctos de la materia, y nuestro conocimiento es reducido aunque no falto de entusiasmo.
</p>
<p style="text-align: justify">Partiendo de lo dicho en párrafos anteriores, no es difícil darnos cuenta que el Derecho Natural el concepto de legalidad no es de mucha trascendencia, no es elemento fundamental para referirnos al ius naturalismo.
</p>
<p style="text-align: justify">Así, podemos encontrar dos tipos de conductas: las conductas legales y las conductas justas; aquellas calificadas por el derecho positivo y estas otras calificadas por el derecho natural. Por esto es que cuando se dice que &#8220;se actuó conforme a Derecho&#8221; debemos entender o comprender desde que punto de vista se esta abordando el concepto de Derecho. Recalco que esto es importante por que dependiendo del punto de vista que se aborde será el resultado o apreciación que se tenga.
</p>
<p style="text-align: justify">Para muestra de lo que se dice pongamos un ejemplo: cuando se dice que una persona fue sentenciada conforme a Derecho, es porque su proceso se apego a lo que la norma señala sin que se presentará en ningún momento alguna violación que afectara o viciara el procedimiento y que en consecuencias sus garantías fueron respetadas; todo esto presume que se actúo con justicia, y es eso, una presunción; pero todo esto no significa siempre que se halla generado Justicia, puede ser que el sujeto que sentenciado este siendo objeto de una injusticia y en materia penal esto es, por desgracia, muy común. Una persona sin escrúpulos presenta una denuncia contra otro sujeto por simple deseo de venganza, coraje, etcétera; se realizan las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y aportar &#8220;datos&#8221; (ni siquiera pruebas hemos de notar) que acrediten la probable responsabilidad; en la realidad sucede que el sujeto presuntamente responsable no cometió dicho delito, pero el Agente del Ministerio Público, que es una institución de buena fe, consigna porque conforme a &#8220;Derecho&#8221;, o mejor dicho, conforme a lo establecido por la norma jurídica, se reunieron los elementos necesarios para consignar y esto es suficiente, no importa si será o no justa la futura detención del sujeto (al menos así suele suceder en nuestro sistema penal actual). De este ejemplo se desprende claramente que la norma se aplicó si ningún defecto aunque esta aplicación correcta no implique el respeto o cumplimiento de la Justicia. Se cumplió con lo que la norma dice mas no se hizo o se cumplió con el concepto de Justicia.
</p>
<p style="text-align: justify">Otro ejemplo es el de la señora que decide vender &#8220;antojitos&#8221; en la vía pública, esto lo hace no con la intención de afectar o de perjudicar a un tercero, más bien, pretende con esta actividad allegarse de recursos económicos para satisfacer las necesidades económicas de su familia conformada por ella y dos menores hijos que se encuentran estudiando. Esta persona no tiene ningún permiso por parte de la autoridad municipal ni tampoco ha sido supervisada por alguna autoridad sanitaria u otra a fin; su negocio está operando de forma irregular, bajo la ilegalidad. Después sucede que uno de sus comensales se enferma como consecuencia de consumir los alimentos que produce esta señora, tan grave es la infección gastrointestinal que termina siendo hospitalizado y permanece internado por más de cuatro tres días, esto le implica no ir a trabajar y se le genera un perjuicio económico, valla hay una consecuencia en efecto cascada a partir de su enfermedad. Al recuperarse esta persona presenta una queja ante las autoridades municipales y sanitarias correspondientes y en consecuencia se actúa en contra de la señora y por ello es objeto de varios actos de autoridad: es multada, se le obliga a quitar su pequeño e irregular &#8220;negocio&#8221;, inclusive es detenida por un lapso breve de tiempo y además tiene que pagar todos los daños y perjuicios que le ocasionó a su antes comensal, ahora detractor, por las afectaciones que le causo. La pregunta es ¿Es justo lo que le sucedió a la señora? ó ¿se actuó conforme a derecho? ¿En que momento se volvía la conducta de la señora contraria a la justicia? ¿Se le hizo justicia al afectado o fue la justicia más allá de lo que el sujeto afectado reclamaba?
</p>
<p style="text-align: justify">Habremos algunos quienes diremos que simplemente se actuó conforme a derecho, que simplemente se aplica la norma jurídica (visión positivista o legal); otros más diremos que no fue justo lo que le sucede a la señora, que se cometió, ya siendo extremista, una injusticia, que la afectación a la señora fue mayor a la causada por el afectado considerando las consecuencias que traerá el hecho de la que señora ya no pueda trabajar y que en ningún momento intento perjudicar a alguien (visión naturalista). En una tercera opinión diríamos que lo mejor hubiera sido que la señora reparará el daño del sujeto afectado, tal vez multada por la autoridad pero al mismo tiempo ayudarla a regularizarse y enseñarle las minas normas de higiene para un negocio como ese, así la señora, que en ningún momento tuvo la intención de perjudicar a alguien, pudiera seguir trabajando y hacerse de recursos de forma lícita para ayudar a sus hijas (visión socio-jurídica).
</p>
<p style="text-align: justify">Démonos cuenta pues que Derecho y Legalidad no connotan lo mismo, cada concepto tiene su propio campo de acción y de comprensión. De manera particular, consideramos que el concepto de Derecho es más amplio que el concepto de legalidad ya que teleológicamente sus alcances son distinto y de consecuencias variable.
</p>
<p style="text-align: justify">
 </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/derecho-y-legalidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Que es un concepto?</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/%c2%bfque-es-un-concepto/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/%c2%bfque-es-un-concepto/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 21:26:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jaguar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Aristóteles]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[FREGE]]></category>
		<category><![CDATA[Platón]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/?p=320</guid>
		<description><![CDATA[Desde siempre hemos querido saber QUÉ son las cosas. Cuando Aristóteles y Platón se preguntaban qué es un perro, lo que buscaban era el CONCEPTO de perro. Así, en la antigüedad, el concepto de algo nos daría su esencia, su definición, sería la respuesta a la pregunta ¿Qué es&#8230;? Para Platón los conceptos eran como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_324" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/aristoteles_platon.jpg" alt="Foto de paideiarevista" title="aristoteles_platon" width="500" height="375" class="size-full wp-image-324" /><p class="wp-caption-text"><a href='http://www.flickr.com/photos/36363991@N00/321341896/' target='_blank'>Foto de paideiarevista</a></p></div><br />

<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-cuadro 300x250, creado 29/07/10 */
google_ad_slot = "0240446030";
google_ad_width = 300;
google_ad_height = 250;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
<br />
Desde siempre hemos querido saber QUÉ son las cosas. Cuando Aristóteles y Platón se preguntaban qué es un perro, lo que buscaban era el CONCEPTO de perro. Así, en la antigüedad, el concepto de algo nos daría su esencia, su definición, sería la respuesta a la pregunta ¿Qué es&#8230;? Para Platón los conceptos eran como un molde, y las cosas serían copias aproximadas de ese molde. Para Aristóteles los conceptos no existían independientemente de la mente, como para Platón, sino que eran abstracciones que hacemos de la realidad: a partir de muchos casos particulares de perros, descubrimos algo que tienen todos los perros en común, eso sería el concepto de perro. Así, en cierto sentido, el concepto sería la esencia de las cosas que se da en la definición.<br />
Otras veces querer saber QUÉ es algo es pedir demasiado, y nos conformamos con saber CÓMO es ese algo. Yo puedo saber cómo es un perro, puedo describirlo, pero como no soy biólogo, no tengo acceso a su esencia, no sé la definición de perro, pero sí tengo su descripción. Así pues, si el concepto tiene que ver con la definición, la definición se diferencia de la descripción en que la definición se refiere a las propiedades esenciales de la cosa, mientras que la descripción se refiere a las propiedades accidentales (tener el pelo rojo es una propiedad accidental, no esencial, del hombre, una definición de hombre no hablaría de color de pelo, pero tal vez sí una descripción).</p>
<p>Pero concepto y descripción no son tan diferentes como parece. Veamos. Dar una definición de X es decir &#8216;X es P&#8217;, donde P es un concepto que hace referencia a una propiedad esencial de X. Ahora bien, describir X es decir &#8216;X es P&#8217; donde P no se refiere a una propiedad esencial de X, pero sigue siendo un CONCEPTO. Esta es la forma en la que el lógico FREGE entiende el concepto, como una función. Una función es la acción de asignar a un objeto(argumento de la función) otro objeto (valor de la función. &#8217;1+1=2&#8242; es una función que asigna a los argumentos (1,1) el valor (2). Un concepto, por ejemplo &#8216;estar lleno de petróleo&#8217; sería una función que asigna el valor (1) o (Verdadero) al argumento (Galicia) y el valor (0) o (Falso) al argumento (Fraga).<br />
Eso sería un concepto para Frege. Una descripción sería una oración que pretende referirse a un objeto UTILIZANDO para ello CONCEPTOS. En una descripción se dice de un sujeto x que es un determinado predicado P. El predicado P designa un concepto. Una descripción sería &#8216;El x tal que es presidente del gobierno&#8217;, que haría referencia al individuo que, tomado como argumento del concepto &#8216;ser presidente del gobierno&#8217; da como valor (verdadero). Un concepto sería, pues, parte de una descripción</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/%c2%bfque-es-un-concepto/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Número Racional</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/numero-racional/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/numero-racional/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 21:10:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jaguar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[matemáticas]]></category>
		<category><![CDATA[números]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/?p=313</guid>
		<description><![CDATA[Se llama número racional a todo aquel número que puede ser expresado como resultado de la división de dos números enteros, con el divisor distinto de 0. El conjunto de los racionales se nota Q, por &#8220;quotient&#8221;, o sea &#8220;cociente&#8221; en varios idiomas europeos. Este conjunto de números es superconjunto de los números enteros, de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/fotopex-03042009t145006-003-2.jpg" alt="03042009t145006-003-2" title="03042009t145006-003-2" width="492" height="323" class="aligncenter size-full wp-image-315" /><br />

<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-rect468x60, creado 4/03/09 */
google_ad_slot = "4025545676";
google_ad_width = 468;
google_ad_height = 60;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
</p>
<p>Se llama número racional a todo aquel número que puede ser expresado como resultado de la división de dos números enteros,<br />
con el divisor distinto de 0. El conjunto de los racionales se nota Q, por &#8220;quotient&#8221;, o sea &#8220;cociente&#8221; en varios idiomas europeos. Este conjunto de números es superconjunto de los números enteros, de los números decimales, y es un subconjunto de los números reales. Los números racionales cumplen la propiedad de la densidad, esto es, para cualquier pareja de números racionales existe otro número racional situado entre los dos en la recta real ( R). Además, Q es denso en R, o sea que entre dos reales distintos, siempre cabe un racional. Se pueden demostrar con facilidad que el cardinal de los números racionales es el mismo que el de los enteros, lo que significa que no hay más racionales que enteros. Los racionales se caracterizan por tener un desarrollo decimal (o en cualquier base) periódico, es decir que la sucesión de sus cifras decimales se repiten de manera regular.<br />
Ejemplos:</p>
<p>1/7 = 0, 142857 142857 142857 &#8230;<br />
1/60 = 0, 01 6 6 6 6 6 6 6 &#8230;<br />
8/5 = 1, 6 0 0 0 0 0 0 0 0 ..</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/numero-racional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La paradoja del Mentiroso, Las Antinomias</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/la-paradoja-del-mentiroso-las-antinomias/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/la-paradoja-del-mentiroso-las-antinomias/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 16:06:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jaguar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Antinomia]]></category>
		<category><![CDATA[autorreferencia]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[Epiménides]]></category>
		<category><![CDATA[indecidibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/?p=292</guid>
		<description><![CDATA[Antinomia (del griego ἀντί anti-, contra, y νόμος nomos, ley) es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. Si el enunciado este enunciado es falso es verdadero, entonces lo que afirma es cierto y por lo tanto tiene que ser falso. Pero si es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_294" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/antinomias.jpg" alt="Foto de Altamar" title="Foto de Altamar" width="500" height="285" class="size-full wp-image-294" /><p class="wp-caption-text"><a href='http://www.flickr.com/photos/altamar/130811928/' target='_blank'>Foto de Altamar</a></p></div><br />

<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-rect468x60, creado 4/03/09 */
google_ad_slot = "4025545676";
google_ad_width = 468;
google_ad_height = 60;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
<br />
Antinomia (del griego ἀντί anti-, contra, y νόμος nomos, ley) es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble.</p>
<p>Si el enunciado este enunciado es falso es verdadero, entonces lo que afirma es cierto y por lo tanto tiene que ser falso. Pero si es falso, lo que afirma no es verdad, es decir, no es cierto que sea falso y por lo tanto tiene que ser verdadero. Cuando se trata de decidir si el enunciado es falso o verdadero se llega a una contradicción: el enunciado es verdadero sólo si es falso y viceversa. Epiménides, un poeta griego que vivió en Creta en el siglo IV a. C., propuso esta paradoja en su versión original: Todos los cretenses son mentirosos. Los griegos estaban intrigados. A primera vista el enunciado no parece problemático. Podría ser verdadero o falso. Sin embargo, no podía ser verdadero ni falso sin ser contradictorio porque quien lo enunció es un cretense. La dificultad está en la autorreferencia: este enunciado habla de sí mismo, y eso es lo que causa los problemas porque, al ser cretense quien lo enuncia, se convierte en otro ejemplo de la paradoja del mentiroso. A este tipo de enunciados se les conoce también como antinomias. Hoy decimos que son “indecidibles” porque no se puede determinar si son verdaderos o falsos sin llegar a contradicciones. </p>
<p>Otro ejemplo de antinomia son estas dos oraciones que, si bien no hablan de sí mismas, juntas generan una versión de la paradoja del mentiroso: </p>
<p>A: El enunciado B es falso.<br />
B: El enunciado A es verdadero. </p>
<p>Si A es verdadero, entonces B es falso. Y dado que B es falso, entonces A tiene que ser falso. Pero si A es falso, entonces B es verdadero. Y como B es verdadero, entonces A tiene que ser verdadero. Si no entendiste a la primera, te sugiero que vuelvas a leer la explicación. Recuerda que eso es lo que generan las paradojas: confusión. </p>
<p>Aunque estos dos enunciados no hablan de sí mismos, ambos cambian el valor de verdad del otro. Por lo tanto, no es posible decidir si son verdaderos o falsos sin caer en un círculo vicioso.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/la-paradoja-del-mentiroso-las-antinomias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer un resumen?</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/%c2%bfcomo-hacer-un-resumen/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/%c2%bfcomo-hacer-un-resumen/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 15:26:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jaguar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[resumen]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/?p=283</guid>
		<description><![CDATA[Un resumen es la representación abreviada y precisa del contenido de un documento, sin interpretación crítica y sin distinción del autor del análisis; es decir, una breve redacción que recoja las ideas principales del texto. Para realizar un resumen debes haber leído previamente el material y haber comprendido, de manera tal que puedas expresarlo con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/fotopex-02042009t161539-001-2.jpg"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/fotopex-02042009t161539-001-2.jpg" alt="endoko-02042009t161539-001-2" title="endoko-02042009t161539-001-2" width="492" height="323" class="aligncenter size-full wp-image-286" /></a><br />

<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-cuadro 300x250, creado 29/07/10 */
google_ad_slot = "0240446030";
google_ad_width = 300;
google_ad_height = 250;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
<br />
Un resumen es la representación abreviada y precisa del contenido de un documento, sin interpretación crítica y sin distinción del autor del análisis; es decir, una breve redacción que recoja las ideas principales del texto.</p>
<p>Para realizar un resumen debes haber leído previamente el material y haber comprendido, de manera tal que puedas expresarlo con tus propias palabras o puedas ligar las frases que usa el autor de manera adecuada.</p>
<p>Para hacer un resumen existen algunos pasos que facilitarán su elaboración.</p>
<p><strong>Paso 1.  Elimina el material innecesario o secundario</strong></p>
<p>Esto quiere decir que descartes aquellas frases que te sirvieron para comprender la idea principal de un párrafo, pero que ahora puedes prescindir de ellas y dejar solo la idea principal.</p>
<p><strong>Paso 2.  Elimina el material importante pero redundante.</strong></p>
<p>Este material es el que repite o abunda en la idea principal</p>
<p><strong>Paso 3.  Encuentra términos generales que incluyan varios objeto similares.</strong></p>
<p>Esto quiere decir que tendrás que encontrar una o varias palabras para utilizarlas en lugar de objetos con características comunes.</p>
<p><strong>Paso 4.  Sustituye una serie de eventos o sucesos por un término más general que los incluya.<br />
</strong></p>
<p>Es similar al paso anterior solo que aplicado a acciones o situaciones.</p>
<p><strong>Paso 5.  Identifica la oración tópico.</strong></p>
<p>La oración tópico es aquella en la que se expone el tema central, la idea más importante de la que se trata un párrafo.  La puedes encontrar al inicio, al final o en medio de un párrafo.  Frecuentemente tendrás que localizar dentro del párrafo datos hechos o personajes que aparezcan separados, para después ligarlos y así formar oraciones tópico.</p>
<p><strong>Paso 6.  Identifica la oración tópico.</strong></p>
<p>Si no encuentras una oración tópico ¡Elabora una!  Es importante que captes la esencia del o los párrafos para luego expresarlas con tus propias palabras.  Siempre debes conservar la idea original del escrito.  Para elaborar un resumen puedes elegir uno o todos los pasos que te sean convenientes.</p>
<p>Recuerda que “la práctica hace al maestro”, así que mientras más resúmenes hagas mejorará tu habilidad para hacerlos y notarás resultados muy pronto en tu aprendizaje.</p>
<p>Si tienes alguna duda o requieres mayor información no dudes en buscarnos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/%c2%bfcomo-hacer-un-resumen/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Conceptos y Elementos De La Imputabilidad</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/conceptos-y-elementos-de-la-imputabilidad/</link>
		<comments>http://endoko.com/opinando/conceptos-y-elementos-de-la-imputabilidad/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 04:06:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[culpable]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[indiferente]]></category>
		<category><![CDATA[responsable]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://endoko.com/opinando/196/</guid>
		<description><![CDATA[De inicio, no debemos perder de vista que la imputabilidad puede tener una ubicación o consideración diferente dentro de la teoría del delito, siendo estas las siguientes: Como un elemento del delito. Como un presupuesto de la culpabilidad. Como un presupuesto del delito. La postura indiferente, los que creen que no tiene relevancia si es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img align="left" src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/031209-0406-1.png" alt=""/></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">De inicio, no debemos perder de vista que la imputabilidad puede tener una ubicación o consideración diferente dentro de la teoría del delito, siendo estas las siguientes:<br />
</span></p>
<ol>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">Como un elemento del delito.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">Como un presupuesto de la culpabilidad.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">Como un presupuesto del delito.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">La postura indiferente, los que creen que no tiene relevancia si es un elemento o un presupuesto.<br />
</span></div>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify">
<p>
<!-- Begin Google Adsense code -->
<script type="text/javascript"><!--
google_ad_client = "pub-1397070191977055";
/* endoko-adsense-rect468x60, creado 4/03/09 */
google_ad_slot = "4025545676";
google_ad_width = 468;
google_ad_height = 60;
//-->
</script>
<script type="text/javascript"
src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js">
</script>
<!-- End Google Adsense code -->
</p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Queremos hacer mención de otra postura. El doctor Juan Andrés Hernández Islas menciona que existe una teoría del delito y una teoría de la responsabilidad; en la teoría del delito expone lo que es la acción, la tipicidad y la antijuridicidad; mientras que en lo que él llama teoría del responsabilidad expone a los elementos de la imputabilidad y la culpabilidad. Este doctor considera que &#8220;la imputabilidad y la culpabilidad, como elementos de la responsabilidad del sujeto; para su estudio debe estructurarse una auténtica y verdadera Teoría de la Responsabilidad&#8221;. Esta postura la consideramos importante cuando se lleva al terreno de la práctica, ya que el juzgador al momento de determinar si el sujeto es o no responsable debe determinarse primeramente si el sujeto es imputable, para luego poder determinar si existe culpabilidad.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Sin perder de vista lo dicho con anterioridad, empecemos a definir lo que nuestra doctrina entiende por imputabilidad.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que imputabilidad es una cualidad de imputable y cuando se revisa que es imputar nos dice:<br />
</span></p>
<p style="margin-left: 59pt"><strong>Imputar.</strong>
	</p>
<p style="margin-left: 83pt">(Del lat. <em>imputāre</em>).
</p>
<p style="margin-left: 83pt"><strong>1. </strong>tr. Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.
</p>
<p style="margin-left: 83pt"><strong>2. </strong>tr. Señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla, sea al tomar razón de ella en cuenta.
</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Como nos damos cuenta la primer a definición es la que más se acerca a una visión jurídica, sólo que aquí habla de un hecho reprobable en vez de delito.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Otra definición nos dice que imputabilidad es la &#8220;capacidad general atribuible a un sujeto para cometer cualquier clase de infracción penal. También capacidad para ser sujeto pasivo de una sanción penal. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad&#8221;<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Esta definición ya da por hecho que la imputabilidad debe ser considerada como un presupuesto de la culpabilidad y nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es menester que sea imputable. También hace referencia a la capacidad, el cual ya todos sabemos que es un término de naturaleza civil.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Autónoma de México nos dice que  imputabilidad es la &#8220;capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo a esa comprensión.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Sin duda, que esta definición es más amplia y de carácter mas técnico; nos explica que la imputabilidad tiene que ver con dos elementos: la madurez y la salud mental, ya que estos dos elementos son los que permiten comprender la conducta. Así pues, el ser imputable permite que un sujeto se pueda determinar en cuanto a sus actos y en consecuencia ser responsables de ello.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        La maestra Irma Requena Amuchategui nos dice que la imputabilidad es &#8220;la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal&#8221;. En esta definición se hacen ver dos notas importantes: el entender como un aspecto cognitivo y el querer como un aspecto volutivo, esto significa que el sujeto debe ser capaz de comprender perfectamente lo que está realizando, debe estar consciente de que su conducta es indebida; además, debe querer el resultado que se materializa, es decir, existe voluntad por parte del sujeto en cuanto a que saber perfectamente lo quiere. En resumen, sabe lo que está haciendo y bajo esa comprensión quiere realizar esa conducta.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        De la lectura de la obra de la maestra Amuchategui se desprende que ella considera que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad pues dice &#8220;el sujeto primero tiene que ser imputable para lego ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        El maestro Francisco Pavón nos dice &#8220;en esencia la imputabilidad refiérese a una cualidad del sujeto. Imputable es la persona a quien se le atribuye o se puede imputar algo, e imputar es la acción de atribuir a alguien, como suyo, un determinado comportamiento que puede traerle consecuencias jurídicas&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Raúl Carrancá y Trujillo y Raúl Carrancá y Rivas nos dicen que &#8220;imputar es poner una cosa en la cuenta de alguien, lo que no pude darse sin este alguien; y para el Derecho Penal sólo es alguien aquel que, por su condiciones psíquicas es sujeto de voluntariedad&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        En la obra de estos autores se menciona que &#8220;solo puede ser culpable el sujeto que sea imputable&#8221;; luego entonces, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad. Este hecho no le niega el carácter propiamente de elemento ya que en voz de ellos &#8220;la imputabilidad y la culpabilidad deben ser colocadas desues de la antijuridicidad y de la tipicidad, entre los elementos del delito: la culpa criminal sin un obra antijurídico es una quimera&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Otros grande del derecho penal, el maestro Sergio Vela Treviño nos dice que la imputabilidad &#8220;es la capacidad de autodeterianción del hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultada, reconocida normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        De esta definición se entiende que para el maestro Vela, el hombre tiene una capacidad de determinación propia, cuestión que se asemeja con el libre albedrío de la escuela clásica como veremos más adelante.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        No podría faltar la participación del maestro Luis Jiménez de Asúa. Al respecto nos dice que la imputabilidad es &#8220;el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Para el maestro español, la imputabilidad es primero que la culpabilidad y señala se deben distinguir perfectamente tres conceptos: la imputabilidad, la responsabilidad y la culpabilidad. La primera afirma la existencia de una relación entre el delito y la persona de carácter causal; la segunda resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito; y la culpabilidad que es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo. Señala que el concepto clásico de la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de responsabilidad moral.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><img align="left" src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/031209-0406-2.png" alt=""/><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Otro estudioso del derecho penal, el maestro Gustavo Malo Camacho, nos dice que la imputabilidad se puede conceptualizar desde varios criterios y señala que estos pueden ser:<br />
</span></p>
<div style="clear:both;"></div>
<ol>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">El naturalista psiquiátrico.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">El psicológico de la imputabilidad.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">El psicológico jurídico.<br />
</span></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">El que se indica por la ley penal.<br />
</span></div>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Nosotros citaremos el concepto psicológico jurídico de la imputabilidad el cual nos dice que &#8220;la imputabilidad significa un proceso y no una mera manifestación de causas; implica, así, un contenido valorativo que afirma que la imputabilidad es la capacidad de comprensión del injusto, como también la capacidad de actuar en consecuencia con esa comprensión&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Se encuentran en esta definición también dos elementos: la capacidad de comprender el injusto penal y la capacidad de actuar conforme a esa comprensión. Por ello podemos decir que esta definición tiene un contenido psicológico. La imputabilidad la considera como un juicio de compatibilidad de la conciencia esencial del sujeto en su actuar frente al ordenamiento jurídico, más que una falta de capacidad concreta de libertad.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Para finalizar este resumen de definiciones citaremos la definición que nos da el maestro Fernando Castellanos Tena quien dice que la &#8220;imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y de desarrollo mentales en el autor, en el momento de del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo&#8221;.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Para este docto del derecho penal, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, ya que para ser culpable se requiere de manera previa ser imputable, ya que éste es el antecedente lógico jurídico de la culpabilidad.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        También considera que se conforma de dos elementos que son uno físico que se determina por la edad del sujeto y otro psíquico que se determina por el estado de salud mental que muestre el sujeto, ambos relacionados ya que el desarrollo mental tiene que ver con la edad del sujeto.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        La tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde las ciencias naturales. En las legislaciones antiguas sobre la base de la psiquiatría y posteriormente en relación a la psicología. Sólo modernamente se ha incluido una dirección valorativa y se plantea la imputabilidad como una cuestión a definir normativamente. En todo caso, sin embargo, se tiende a dar una importancia fundamental a las ciencias naturales. Esta tendencia habría que ponerla en revisión desde dos perspectivas diferentes. Por una parte desde el contenido mismo de la fórmula utilizada y, por otra, en relación a la fórmula misma.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        La fórmula actualmente utilizada señala que ser imputable implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento. En definitiva simplemente se pone el acento sólo en dos aspectos psicológicos, en el referente al conocimiento (momento cognoscitivo) y el relativo a la voluntad (momento volitivo).<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">Pero la realidad psicológica del individuo no se agota en estos dos aspectos y habría, por ejemplo, que considerar todo el problema de la afectividad. La fórmula, por tanto, resulta discutible ya en su contenido. Ello justamente tiene especial importancia en el caso de los jóvenes.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        En efecto, esta tendencia a poner el acento en el conocimiento y la voluntad pareciera basarse en una idea radicalmente racionalista de la sociedad y el hombre, en que las características de éste son el conocimiento y la voluntad. Con lo cual ya de partida el joven aparece como alguien que no aparece dotado de estas características fundamentales del hombre (&#8220;maduro&#8221;). De este modo se crea una forma de diferenciación propia a la teoría de la divergencia, en que el joven aparece estigmatizado desde el principio y por tanto sujeto a la tutela del Estado y la sociedad, pues presenta características peligrosas para ésta y de la cual la sociedad ha de defenderse. Sobre la base de la ciencia (natural) y, por tanto, de una pretendida verdad indiscutible se justifica cualquier intervención del Estado sobre la categoría de los jóvenes. La idea clasificatoria de las ciencias naturales traspasa el sistema penal y permite la creación de una ley especial, en el sentido de una ley conforme a las características de personalidad del sujeto.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Pero no sólo ha de criticarse el contenido de esta fórmula desde el aspecto puramente psicológico individual, sino también desde una perspectiva social. Se pone el acento sólo en el individuo aisladamente, olvidándose que el derecho y el derecho penal en específico está referido a relaciones sociales y por tanto al sujeto en relación a otros.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Luego hay que considerar la interacción social entre los sujetos, que resulta fundamental para enjuiciar la responsabilidad de éstos y también por tanto su imputabilidad. Se trata de incorporar a la discusión de la imputabilidad toda la problemática de las llamadas subculturas. Es decir, respecto de determinados individuos (pertenecientes a una determinada subcultura, las cuales se dan en todo sistema social y han de ser reconocidas por toda sociedad abierta o democrática) la cuestión a debatir no está referida a sus aspectos cognoscitivos o volitivos, que resultan innegables, sino en relación a su mundo cultural, a sus vivencias, a sus creencias, que pueden interferir completamente su relación con la cultura dominante o hegemónica (así el caso de los indígenas en América Latina o de los gitanos en Europa).<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Luego también desde esta perspectiva la fórmula utilizada tradicionalmente resulta demasiado restringida e insuficiente. Implica pasar por alto una situación existente en todo sistema social y en definitiva no atender las necesidades de vastos grupos sociales, con lo cual se produce una relación de dominación sobre ellos y consecuentemente una política discriminatoria.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        Dentro del marco conceptual anterior hay que considerar el juicio de inimputabilidad en relación al menor. Evidentemente la fórmula tradicional de inimputabilidad como falta de capacidad de conocer el injusto o falta de capacidad de actuar en consecuencia con el conocimiento del injusto, no se puede aplicar al caso del menor.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><span style="font-family:Arial; font-size:12pt">        La problemática del menor no se puede reducir a estos términos de conocimiento y voluntad, sino que se trata en su caso de una consideración global de su situación dentro del sistema social. Se trata de una consideración fundamentalmente político criminal y no por tanto psicologista. Resultaría hoy totalmente absurdo y una total ficción plantear sin más que el menor no tiene capacidad para conocer el injusto o no tiene capacidad para actuar en consecuencia con su conocimiento. Tal planteamiento carecería de toda fundamentación e implicaría negar la complejidad de la realidad del menor.</span>
	</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://endoko.com/opinando/conceptos-y-elementos-de-la-imputabilidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
