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	<title>Endoko &#187; Derecho</title>
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		<title>LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Apr 2010 22:10:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una vez que el contrato se ha celebrado tenemos como acto seguido llevarse a cabo. La frase &#8220;se debe cumplir al pie de la letra&#8221; parace no tener mayor complicación. Pero que sucede cuando lo plasmado en el contrato no es conngruente con lo que las partes en verdad querían; cuando lo que la voluntad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://endoko.com/wp-content/uploads/2010/04/interpretar.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-707" title="interpretar" src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2010/04/interpretar-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Una vez que el contrato se ha celebrado tenemos como acto seguido llevarse a cabo. La frase &#8220;se debe cumplir al pie de la letra&#8221; parace no tener mayor complicación. Pero que sucede cuando lo plasmado en el contrato no es conngruente con lo que las partes en verdad querían; cuando lo que la voluntad de las partes querían no encuentra eco en lo que se ha escrito en los contratos. La respuesta nos la da precisamente la <a href="http://endoko.com/wp-content/uploads/2010/04/INTERPRETACIÓN-DE-LOS-CONTRATOS.pdf">INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS</a>.</p>
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		<title>Asesoría Legal</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 15:55:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Un trabajador abandono el puesto de trabajo. y ahora dice me demandará por despido injustificado. Respuesta: hola: Cuando un trabajador deja de asistir a su trabajo, es bueno levantar actas del hecho, es decir, debe realizarse un documento en donde el patrón en compañía de otros dos testigos manifiesten que el sujeto en comento no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/06/fotopex-02072008t181012-001-280x201.jpg" alt="fotopex-02072008t181012-001" title="fotopex-02072008t181012-001" width="280" height="201" class="alignleft size-thumbnail wp-image-501" /></p>
<p>Un trabajador abandono el puesto de trabajo. y ahora dice me demandará por despido injustificado.<br />
<span id="more-508"></span><br />

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</p>
<p>Respuesta:<br />
hola:</p>
<p>Cuando un trabajador deja de asistir a su trabajo, es bueno levantar actas del hecho, es decir, debe realizarse un documento en donde el patrón en compañía de otros dos testigos manifiesten que el sujeto en comento no se encuentra laborando; para despedir a un empleado por faltas deben de acumularse tres de estas en un periodo de treinta días y deben ser injustificables.<br />
para su caso si el empleado falto a trabajar tres veces en el término de un mes entonces estaba usted en su derecho de despedirlo, caso contrario su actuar es improcedente y si puede ser demandado.<br />
repito: si falto tres veces será cuestión de que pruebe ello y luego entonces aunque sea demandado &#8220;no le harán nada&#8221;</p>
<p>* Nota: Para hacer una pregunta puedes utilizar el formulario en la sección de <a href="http://endoko.com/informacion/">información</a>   </p>
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		<title>Asesoría Legal</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 14:56:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace tiempo alguien me hizo una consulta, este caso se repite frecuentemente y si a alguien puede ayudar la respuesta aquí está. TENGO 7 AÑOS LABORANDO EN UNA EMPRESA COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVA, LOS SOCIOS VAN A SEPARARSE Y UNO DE ELLOS VA A SEGUIR CON EL NEGOCIO PERO EN OTRO LUGAR. A QUE TENGO DERECHO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/06/fotopex-02072008t181012-001-280x201.jpg" alt="fotopex-02072008t181012-001" title="fotopex-02072008t181012-001" width="280" height="201" class="alignleft size-thumbnail wp-image-501" />Hace tiempo alguien me hizo una consulta, este caso se repite frecuentemente y si a alguien puede ayudar la respuesta aquí está.</p>
<div style="clear:both;"></div>
<p>TENGO 7 AÑOS LABORANDO EN UNA EMPRESA COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVA, LOS SOCIOS VAN A SEPARARSE Y UNO DE ELLOS VA A SEGUIR CON EL NEGOCIO PERO EN OTRO LUGAR. A QUE TENGO DERECHO CUANDO SE HAGA EL CIERRE DE EMPRESA.</p>
<p>
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<br />
Respuesta:</p>
<p>hola:</p>
<p>En primer lugar habría que ver si esto dará lugar a un despido injustificado o a uno justificado; si fuera justificado sería un finiquito equivalente su salario aproximadamente. Si fuera injustificado le corresponde por derecho:</p>
<ul>
<li>pago de vacaciones.</li>
<li>pago de prima vacacional que equivale al 25% de lo que le toque.</li>
<li>pago de aguinaldo (la parte proporcional según el tiempo del año que haya laborado).</li>
<li>90 días por indemnización constitucional.</li>
<li>los 20 días por año.</li>
</ul>
<p>Divida su salario entre 30 luego ese es su salario mensual diario. Luego debe multiplicarlo por los días y sume. </p>
<p>* Nota: Para hacer una pregunta puedes utilizar el formulario en la sección de <a href="http://endoko.com/informacion/">información</a>  </p>
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		<title>Derecho y Legalidad</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 05:42:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[concepto]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[legalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Muy a menudo estos dos vocablos se utilizan como sinónimos, da lo mismos hablar o emplear una por la otra. Hasta cierto punto esto es porque en el discurso político o jurídico se hace uso indiscriminado de ambos conceptos: &#8220;vamos a actuar conforme a la ley, con apego al Derecho&#8221;. La realidad es que, si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/040509-0541-derchoylega1-280x280.png" alt="040509-0541-derchoylega1.png" title="040509-0541-derchoylega1.png" width="280" height="280" class="alignleft size-thumbnail wp-image-371" />
<p style="text-align: justify">Muy a menudo estos dos vocablos se utilizan como sinónimos, da lo mismos hablar o emplear una por la otra. Hasta cierto punto esto es porque en el discurso político o jurídico se hace uso indiscriminado de ambos conceptos: &#8220;vamos a actuar conforme a la ley, con apego al Derecho&#8221;.
</p>
<p style="text-align: justify">La realidad es que, si bien es cierto que ambos conceptos se relacionan, eso no significa que signifiquen lo mismo, cada uno tiene su propia connotación y no siempre se refieren a lo mismo, es decir, su teleología puede variar. Por ello es necesario comprender los diferentes génesis que pueden tener y ello nos permitirá utilizarlos adecuadamente.
</p>
<p style="text-align: justify">El Derecho es un concepto en extremo difícil de definir, aun cuando cada autor proporciona uno, me atrevo a decir que no está completo, siempre falta algo. La explicación es porque el Derecho se define haciendo uso de diferentes ópticas, es decir, se siguen diferentes posturas, corrientes o doctrinas, luego según la posición que se tome será como se defina al Derecho.
</p>
<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/04/040509-0541-derchoylega2-280x222.png" alt="040509-0541-derchoylega2.png" title="040509-0541-derchoylega2.png" width="280" height="222" class="alignright size-thumbnail wp-image-372" />
<p style="text-align: justify">Haciendo esta observación, existen dos posiciones que se pueden considerar las más importantes: el Ius Positivismo y el Ius Naturalismo.
</p>
<p style="text-align: justify">La primera postura considera que el Derecho es la norma jurídica en sí, es decir, el Derecho sólo existe cuando existe una norma jurídica escrita. Así, se puede decir que se aplica el Derecho cuando se aplica la norma jurídica, por ello cuando decimos que el Derecho &#8220;es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad&#8221; estamos aludiendo a una definición positivista pues parte del término &#8220;normas&#8221; para definir al Derecho. Esta concepción es la que se relaciona con el término de Legalidad.
</p>
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<p style="text-align: justify">Se habla de Legalidad cuando se actúa con apego a la norma jurídica, cuando la norma se aplica en el caso de que se cumpla o se configure la hipótesis que contenga. La legalidad se puede entender como una guía que predispone que se puede hacer y que se tiene prohibido hacer, determina, si se quiere ver así, campos de acción; si se actúa o despliega una conducta que la ley contempla y califica como correcta entonces se actúa con legalidad, pero si se realiza una acción o que la ley prohíbe expresamente o que contravenga una norma, entonces estamos actuando fuera de la legalidad y nuestro acto será calificado de ilegal.
</p>
<p style="text-align: justify">Una gran ventaja, por que es necesario y justo decirlo, es que el concepto de Legalidad y su aplicación nos brinda un excelente principio y me refiero al principio de Certeza Jurídica. La doctrina Alemana es quien retoma este principio y lo plasma en el principio penal &#8220;Nulla poena nullum crimen sine lege&#8221;.
</p>
<p style="text-align: justify">Por su puesto que el Derecho Penal se relaciona fuertemente con el principio que se menciona, es más, me atrevo a decir que el derecho penal no se puede explicar sin el derecho positivo, la naturaleza punitiva que se le atribuye a esta rama del derecho exige que así sea. Si no fuera así, entonces estaríamos a la merced del gobernante y de aquellos que ostentan el poder y facultad de castigar, cualquier conducta podría ser señalada de delito en el momento que se dispusiera y luego también podría ser el castigo a imponer.
</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte el ius naturalismo, mantiene una concepción contraria, es la antitesis del positivismo jurídico. Para el derecho natural, la máxima es la Justicia. Así de simple y al mismo tiempo de complejo. Es simple por que un concepto se convierte en máxima del ius naturalismo y es complejo porque el explicar o conceptualizar que es la Justicia nos encontramos con una tarea por demás difícil. Los mismos romanos dieron una definición y mencionan que la &#8220;Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi&#8221; (justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde), algunos critican este concepto y mencionan que esta definición se enfoca no a definir que es la justicia sino mas bien se perfila a un concepto de equidad. Es tan complicada esta misión que hasta uno de los más grandes pensadores jurídicos de la historia, y me refiero al maestro Hans Kelsen, encontró grandes dificultades para conceptualizar lo que es la Justicia. En su obra denominada &#8220;¿Qué es la Justicia? acaba por mencionar que es casi imposible definir este concepto, al menos de forma objetiva, ya que cada vez que se intenta definirla se hace necesario tomar una postura ideológica para hacerlo.
</p>
<p style="text-align: justify">Por nuestra parte y para efectos de esta pequeña reflexión, hablaremos de Justicia cuando se actúa con apego a un sentido común del bien, cuando la conducta no busca o pretende afectar a otra persona, cuando se intenta dar o hacer lo que por sentido común a otro le corresponde, cuando la conducta intenta contribuir al bien común o bien intenta crear un beneficio propio pero sin perjudicar el bien general. Aclaramos que no es nuestra intención crear un concepto de Justicia, eso es tarea de Maestros y Doctos de la materia, y nuestro conocimiento es reducido aunque no falto de entusiasmo.
</p>
<p style="text-align: justify">Partiendo de lo dicho en párrafos anteriores, no es difícil darnos cuenta que el Derecho Natural el concepto de legalidad no es de mucha trascendencia, no es elemento fundamental para referirnos al ius naturalismo.
</p>
<p style="text-align: justify">Así, podemos encontrar dos tipos de conductas: las conductas legales y las conductas justas; aquellas calificadas por el derecho positivo y estas otras calificadas por el derecho natural. Por esto es que cuando se dice que &#8220;se actuó conforme a Derecho&#8221; debemos entender o comprender desde que punto de vista se esta abordando el concepto de Derecho. Recalco que esto es importante por que dependiendo del punto de vista que se aborde será el resultado o apreciación que se tenga.
</p>
<p style="text-align: justify">Para muestra de lo que se dice pongamos un ejemplo: cuando se dice que una persona fue sentenciada conforme a Derecho, es porque su proceso se apego a lo que la norma señala sin que se presentará en ningún momento alguna violación que afectara o viciara el procedimiento y que en consecuencias sus garantías fueron respetadas; todo esto presume que se actúo con justicia, y es eso, una presunción; pero todo esto no significa siempre que se halla generado Justicia, puede ser que el sujeto que sentenciado este siendo objeto de una injusticia y en materia penal esto es, por desgracia, muy común. Una persona sin escrúpulos presenta una denuncia contra otro sujeto por simple deseo de venganza, coraje, etcétera; se realizan las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y aportar &#8220;datos&#8221; (ni siquiera pruebas hemos de notar) que acrediten la probable responsabilidad; en la realidad sucede que el sujeto presuntamente responsable no cometió dicho delito, pero el Agente del Ministerio Público, que es una institución de buena fe, consigna porque conforme a &#8220;Derecho&#8221;, o mejor dicho, conforme a lo establecido por la norma jurídica, se reunieron los elementos necesarios para consignar y esto es suficiente, no importa si será o no justa la futura detención del sujeto (al menos así suele suceder en nuestro sistema penal actual). De este ejemplo se desprende claramente que la norma se aplicó si ningún defecto aunque esta aplicación correcta no implique el respeto o cumplimiento de la Justicia. Se cumplió con lo que la norma dice mas no se hizo o se cumplió con el concepto de Justicia.
</p>
<p style="text-align: justify">Otro ejemplo es el de la señora que decide vender &#8220;antojitos&#8221; en la vía pública, esto lo hace no con la intención de afectar o de perjudicar a un tercero, más bien, pretende con esta actividad allegarse de recursos económicos para satisfacer las necesidades económicas de su familia conformada por ella y dos menores hijos que se encuentran estudiando. Esta persona no tiene ningún permiso por parte de la autoridad municipal ni tampoco ha sido supervisada por alguna autoridad sanitaria u otra a fin; su negocio está operando de forma irregular, bajo la ilegalidad. Después sucede que uno de sus comensales se enferma como consecuencia de consumir los alimentos que produce esta señora, tan grave es la infección gastrointestinal que termina siendo hospitalizado y permanece internado por más de cuatro tres días, esto le implica no ir a trabajar y se le genera un perjuicio económico, valla hay una consecuencia en efecto cascada a partir de su enfermedad. Al recuperarse esta persona presenta una queja ante las autoridades municipales y sanitarias correspondientes y en consecuencia se actúa en contra de la señora y por ello es objeto de varios actos de autoridad: es multada, se le obliga a quitar su pequeño e irregular &#8220;negocio&#8221;, inclusive es detenida por un lapso breve de tiempo y además tiene que pagar todos los daños y perjuicios que le ocasionó a su antes comensal, ahora detractor, por las afectaciones que le causo. La pregunta es ¿Es justo lo que le sucedió a la señora? ó ¿se actuó conforme a derecho? ¿En que momento se volvía la conducta de la señora contraria a la justicia? ¿Se le hizo justicia al afectado o fue la justicia más allá de lo que el sujeto afectado reclamaba?
</p>
<p style="text-align: justify">Habremos algunos quienes diremos que simplemente se actuó conforme a derecho, que simplemente se aplica la norma jurídica (visión positivista o legal); otros más diremos que no fue justo lo que le sucede a la señora, que se cometió, ya siendo extremista, una injusticia, que la afectación a la señora fue mayor a la causada por el afectado considerando las consecuencias que traerá el hecho de la que señora ya no pueda trabajar y que en ningún momento intento perjudicar a alguien (visión naturalista). En una tercera opinión diríamos que lo mejor hubiera sido que la señora reparará el daño del sujeto afectado, tal vez multada por la autoridad pero al mismo tiempo ayudarla a regularizarse y enseñarle las minas normas de higiene para un negocio como ese, así la señora, que en ningún momento tuvo la intención de perjudicar a alguien, pudiera seguir trabajando y hacerse de recursos de forma lícita para ayudar a sus hijas (visión socio-jurídica).
</p>
<p style="text-align: justify">Démonos cuenta pues que Derecho y Legalidad no connotan lo mismo, cada concepto tiene su propio campo de acción y de comprensión. De manera particular, consideramos que el concepto de Derecho es más amplio que el concepto de legalidad ya que teleológicamente sus alcances son distinto y de consecuencias variable.
</p>
<p style="text-align: justify">
 </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Esbozo de la deportación como pena</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/esbozo-de-la-deportacion-como-pena/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 21:42:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Deportación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
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		<description><![CDATA[LA DEPORTACIÓN. ANTECEDENTES. Por algo Roma se considera la cuna del Derecho, y esto se refuerza cuando vemos que es aquí donde encontramos antecedentes de la deportación, también llamada deportatio in insulam, en tiempos de Augusto; lo anterior toda vez que los delincuentes eran enviados a las islas próximas a Italia y el Mar Egeo. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>
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<p><div id="attachment_81" class="wp-caption alignleft" style="width: 273px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/514784218_794334d19b-263x351.jpg" alt="Foto de Henry_UY" title="Foto de Henry_UY" width="263" height="351" class="size-medium wp-image-81" /><p class="wp-caption-text"><a href='http://flickr.com/photos/74982136@N00/514784218/' target='_blank'>Foto de Henry UY</a></p></div> <strong>LA DEPORTACIÓN.</strong><br />
<strong>ANTECEDENTES.</strong><br />
Por algo Roma se considera la cuna del Derecho, y esto se refuerza cuando vemos que es aquí donde encontramos antecedentes de la deportación, también llamada deportatio in insulam, en tiempos de Augusto; lo anterior toda vez que los delincuentes eran enviados a las islas próximas a Italia y el Mar Egeo. Esta pena sólo era aplicada a los delincuentes políticos.<br />
En España también se aplicó en sus siente partidas en la ley 2ª y 5ª, título 18, parte 7ª. Se establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas: pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.<br />
Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título sobre reglas de derecho.<br />
En aquellos tiempos existía la figura de la interdicción como una pena; esta implicaba que el sujeto perdiera su capacidad para actuar como ciudadano y por lo tanto era como una muerte civil. La deportación vino sustituir esta pena.<br />
El acusado, y ya condenado, era despojado de sus bienes, del ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos; más adelante, los bienes confiscados serán repartidos entre los hijos y el Estado.<br />
La departitio, como también se conocía en Roma, sólo podía ser impuesta por el emperador o en su caso por el perfecto romano del lugar. Si el condenado quebrantaba la pena entonces se volvía perpetua.<br />
La palabra “<strong>deportación</strong>” viene del latín <strong>deportatio</strong> que deriva de deportare y significa etimológicamente llevar, transportar.</p>
<p><strong>DEFINICIONES</strong>.<br />
Existen varias formas de definirlo y por ello cada autor formula su propia definición y de las cuales señalamos las siguientes:<br />
<strong>Carranca y Trujillo-Carranca y Rivas.</strong><br />
“Es el envió del delincuente a una colonia o territorio  alejado de los centros de población o de la metrópoli ara residir forzosamente en ellos pero sin reclusión carcelaria”.<br />
<strong>Van Holtsentorm.</strong><br />
“Es el transporte del condenado a un lugar lejano, separado de la madre patria por una gran distancia, a fin de ser sometido a un régimen penitenciario de trabajos forzados y quedarse allí después de haber cumplido la condena, sea por ser accesorio a la misma, sea por imposibilidad legal o por la dificultad natural de retorno a la patria”.<br />
<strong>Rodríguez Manzanera</strong>:<br />
“Es aquella que aleja al criminal del suelo patrio impidiéndole el regreso al mismo”.</p>
<p><strong>POSIBLES ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA DEPORTACIÓN.</strong><br />
Este tipo de pena se aplicaba generalmente a los reos del orden político.<br />
Anteriormente tenían aparejadas otras sanciones como son:<br />
a)	Perdida de los derecho del ciudadano.<br />
b)	Confiscación de bienes.<br />
c)	Obligación de realizar trabajos forzados.<br />
d)	Muerte civil.<br />
Se puede decir que este tipo de pena tiene como ventajas:<br />
a)	Puede ser benéfica y preferible para la familia del reo, ya que puede acompañarlo.<br />
b)	Se puede evitar una desintegración familiar.<br />
Además, existe una gran disminución de algunos fenómenos negativos propios de un centro penitenciario común, tales como:</p>
<ul>
<li>Fugas.</li>
<li>Homosexualidad.</li>
<li>Motines.</li>
</ul>
<p>El defecto que se presenta al aplicar esta pena es la selección del sujeto que puede ser objeto de la misma. En efecto, no todos los sujetos pueden ser considerados candidatos a este tipo de pena, ya que es adaptarse, el reo y la familia entera, a toda una nueva forma de organización.</p>
<p><strong>LA DEPORTACIÓN APLICADA EN DIVERSOS PAÍSES.</strong></p>
<p><strong>Portugal</strong>.</p>
<ul>
<li>Se le llamaba a la deportación el degredo.</li>
<li>En 1446 las Ordenanzas alfonsinas establecen el degredo a África, Ceuta, Arzila y Tánger.</li>
<li>Para 1603, las ordenanzas filipinas determinan como destino de la deportación Brasil.</li>
<li>Estas deportaciones serán una fuente importante para el poblamiento de lo que será Brasil.</li>
</ul>
<p><strong>Inglaterra</strong>.</p>
<ul>
<li>También conocida la deportación como la Transportation</li>
<li>Tuvo una duración del año de 1597 a 1776.</li>
<li>La colonización de Norteamérica, de hecho, es producto de la aplicación de esta pena.
</li>
<li>Para 1760, Australia es el destino de los deportados.</li>
<li>El parlamento ingles habrá de suprimir esta pena en 1857.</li>
</ul>
<p><strong>Francia</strong>.</p>
<ul>
<li>Ellos copian la transportatio de Inglaterra.</li>
<li>Para 1791 envía deportados a los delincuentes a Madagascar.</li>
<li>Posteriormente serán enviados, principalmente los delincuentes políticos, a Algeria.</li>
<li>Para 1854, será Guinea y la Guayana el destino de los deportados.</li>
<li>Se habla de un lugar prácticamente inhóspito por sus características (clima, fauna, etcétera).</li>
<li>También existe una zona conocidas como La Salud conformada por tres islas: la Real, la San José, la del Diablo.</li>
<li>Existen obras literarias que hacen referencia a estos lugares como un lugar de horrores (Papillón de Heri Charriére).</li>
<li>La estadía en estos lugares podría ser definitiva o según la pena. Si la pena era de siete años, permanecía en dicho lugar definitivamente. Si era entre los 5 y 7 años entonces su permanencia era por otro tiempo igual (doublage).</li>
<li>Para 1938 se suprime de forma definitiva, esto ante las críticas de tratamientos en verdad inhumanos y trabajos forzados impuestos a los reos.</li>
</ul>
<p><strong>Rusia</strong>.</p>
<ul>
<li>Siberia es por excelencia el lugar de referencia cuando se habla de la deportación.</li>
<li>Este lugar es escogido desde los tiempos de los zares.</li>
<li>A este lugar sólo iban los presos políticos y los criminales (estos últimos eran asesinos principalmente).</li>
<li>Estos últimos eran declarados muertos civilmente: perdían derechos civiles, sus bienes podrían ser objeto de sucesión y si era casado su mujer era declarada viuda.</li>
<li>En verdad el deportado estaba siendo condenando a una muerte lenta.</li>
<li>Hay que recordar que Siberia es un lugar prácticamente ártico, situación que hace inhabitable el lugar.</li>
</ul>
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		<title>Concepto de Contrato</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/concepto-de-contrato/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 02:57:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>

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		<description><![CDATA[CONCEPTO DE CONTRATO: “Acuerdo de voluntades por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consiste en crear, y transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial” ELEMENTOS DEL CONTRATO: Estos se clasifican en dos: a) Elementos existenciales del contrato: Consentimiento: consiste en que dos o más personas den su aceptación voluntariamente, pudiendo ser este expreso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/contrato.jpg" alt="Endoko-contrato" title="Endoko-contrato" width="250" height="220" class="alignleft size-full wp-image-67" /><strong>CONCEPTO DE CONTRATO:</strong><br />
“Acuerdo de voluntades por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consiste en crear, y transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial”</p>
<div style="clear:both"></div>
<p><span id="more-50"></span><br />

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<br />
<strong>ELEMENTOS DEL CONTRATO:</strong><br />
Estos se clasifican en dos:</p>
<p>a)	Elementos existenciales del contrato:</p>
<ol>
<li>Consentimiento: consiste en que dos o más personas den su aceptación voluntariamente, pudiendo ser este expreso o tácito.</li>
<li>Objeto: hace referencia a la conducta u objeto en torno al cual gira el contrato.</li>
<li>Solemnidad: hacer ciertos actos ante ciertas personas investidas de fe pública. Se discute sobre si es en verdad un elemento existencial.</li>
</ol>
<p>b)	Elementos de validez del contrato:</p>
<ol>
<li>Forma: sobre la manera en cómo se debe manifestar o materializar la voluntad de las partes pudiendo ser  escrito o verbal o consensual.</li>
<li>Motivo o fin licito: lo que nos da motivo para realizar el contrato, la finalidad que nos motiva a realizar el contrato.</li>
<li>Capacidad de partes: esta tiene que ser una capacidad de ejercicio.</li>
<li>Ausencia de vicios en el consentimiento.</li>
</ol>
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		<title>No me dejan ser lo que soy</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/no-me-dejan-ser-lo-que-soy/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Feb 2009 03:42:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jaguar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Pedagogía]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez alguien me comento: “no me dejan ser lo que soy”. Fui ahondando en su comentario y fui haciéndole una que otra pregunta: ¿Que les molesta de ti? Me decía: no me comprenden, quiero conocer el mundo, quiero que me dejen equivocarme, aprender de la vida como los mayores han aprendido. Y que haces [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_9" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/02/2149696743_ecfce8cbc2.jpg" alt="Foto de ooOJasonOoo" title="Foto de ooOJasonOoo" width="500" height="475" class="size-full wp-image-9" /><p class="wp-caption-text"><a href='http://www.flickr.com/photos/restlessglobetrotter/2149696743/' target='_blank'>Foto de ooOJasonOoo</a></p></div><br />

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</p>
<p>Una vez alguien me comento: “no me dejan ser lo que soy”.</p>
<p>Fui ahondando en su comentario y fui haciéndole una que otra pregunta:</p>
<p>¿Que les molesta de ti?</p>
<p>Me decía: no me comprenden, quiero conocer el mundo, quiero que me dejen equivocarme, aprender de la vida como los mayores han aprendido.</p>
<p>Y que haces que les causa inconformidad:</p>
<p>Decía: me gustan los pantalones a la cadera y de tubo, no  uso cinturón por que siento que me aprisiona, no me peino a “la antigua” mi pelo es libre como yo, me gusta pintarme de negro por que expreso mi soledad y tristeza.</p>
<p>A la final una vez mas con la cabeza a gachas pero con una mirada de furia contenida volvía a repetir.</p>
<p>“NO ME DEJAN SER LO QUE SOY”</p>
<p>Situaciones como esta son muy frecuentes de escuchar y por que no padecer, nuestros jóvenes cada vez se sienten y encuentran cada vez mas solos y desprotegidos y continuamente con sus acciones nos están diciendo a gritos soy importantes, quiero que me valoren mas allá de mi apariencia, mas sin embrago por nuestro modus vivendi (modo de vida) carecemos de “antenitas de vinil” que nos permita detectar las preocupaciones de ellos. Al fin hacemos como en la antigüedad los juzgamos como adultos por que los vemos con ojos de adultos y pretendemos que así actúen y piensen.</p>
<p>¿Que hacer?</p>
<p>Aprender a escuchar</p>
<p>Ser tolerantes.</p>
<p>Ser padres en el amplio y específico sentido de la palabra</p>
<p>Expresarles continuamente y honestamente nuestros sentimientos y afectos.</p>
<p>Al final permitirles ser lo que son y desean ser y evitar que seamos a través de ellos. Cuidando los límites y evitando el libertinaje. </p>
<p>Foto: <a href="http://flickr.com/photos/restlessglobetrotter/2149696743/" target="_blank">ooOJasonOoo</a></p>
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