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	<title>Endoko &#187; Derechos Humanos</title>
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		<title>EL OMBUDSMAN Y LOS DERECHOS HUMANOS</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2009 15:38:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[OMBUDSMAN]]></category>

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		<description><![CDATA[OMBUDSMAN En una figura que surge del derecho comparado (es decir de comparar legislaciones en este caso internacionales). Surge por primera vez en la constitución de 1809. El ombudsman he tenido diversas funciones según el país en donde se ha ido aplicando. Pero en cualquier caso, existe una característica general: los sujetos que intervienen en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_214" class="wp-caption aligncenter" style="width: 478px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/ombudsman.jpg" alt="Emilio Álvarez Icaza" title="ombudsman" width="468" height="346" class="size-full wp-image-214" /><p class="wp-caption-text">Inspirada en la foto de <a href='http://flickr.com/photos/redim/3093027033/' target='_blank'>REDIM</a></p></div>
<p><b>OMBUDSMAN</b></p>
<ul>
<li>En una figura que surge del derecho comparado (es decir de comparar legislaciones en este caso internacionales).</li>
<li>Surge por primera vez en la constitución de 1809.</li>
<li>El ombudsman he tenido diversas funciones según el país en donde se ha ido aplicando.</li>
<li>Pero en cualquier caso, existe una característica general: los sujetos que intervienen en el litigio, el que pretende y el que resiste tiene un carácter único.</li>
<li>El que pretende imponer su interés es un órgano del estado.</li>
<li>El que resiste a la imposición de este interés es un particular.</li>
<li>Luego que los sujetos de la litis existe una relación de jerarquía institucional:<br />
  estado vs. Particular o gobernante vs. Gobernado (entendiendo<br />
  por gobernante a la institución u órgano del<br />
  estado).</li>
<li>En nuestro país se intenta crear una figura más o menos similar en 1976 con la procuraduría federal del consumidor pero será hasta 1990 cuando se crea la comisión nacional de derechos humanos y 1992 se le  eleva el rango constitucional y se implanta en el artículo 102 apartado b de nuestra carta magna.</li>
<li>El ombudsman intenta resolver conflictos de interés que se dan, como ya se dijo, entre un particular y un órgano del estado, cuando este último se pretende imponer un acto de autoridad (multa, sanción, clausura, revición,etc. Mismo que el particular considera improcedente, violatorio.</li>
<li>Al particular que acude con el ombudsman se le llama quejoso.</li>
<li>Para lograr su omisión, el ombudsman puede: investigar, buscar la conciliación.</li>
<li>El final el ombudsman emite sus resoluciones que son llamadas recomendaciones.</li>
<li>Las recomendaciones son la solución al litigio y van dirigidas a la autoridad para que la pretensión que se quería  imponer no vulnera algún derechos del gobernado.</li>
<li>Las recantaciones que emite el ombudsman se dice que son resoluciones:</li>
<li>Publicas: por ser emitidas y dirigidas a un organismo público.</li>
<li>Autónomas: porque nadie interviene en la decisión del ombudsman.</li>
<li>No vinculadoras: porque no obliga a la autoridad a la que se dirigen a que observen , apliquen, hagan o dejen de hacer lo que en la resolución se plantea.</li>
</ul>
<p></p>
<ul>
<li>Es por la ultima característica que antes se indica que la eficacia de la recomendación que se omite depende en gran parte de la voluntad y disposición de la autoridad a quien se dirige su aplicación .</li>
</ul>
<p></p>
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</p>
<p><b>CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS:</b></p>
<p>La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha establecido que son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado</p>
<p><b>CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS</b></p>
<p><i>Derechos de la primera generación</i></p>
<p>Deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación los <i>derechos civiles y políticos</i>. Conocidos también como libertades clásicas, las ideas y los valores de libertad, de dignidad humana y democracia se fundan en el movimiento de la Revolución Francesa y la de Independencia de las 13 colonias de Norteamérica; entre estos derechos encontramos el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad, a la libertad de pensamiento, a la participación en los asuntos públicos y a la seguridad personal.</p>
<p><i>Derechos de la segunda generación</i></p>
<p>Corresponden a los <i> derechos económicos, sociales y culturales</i>. Surgen con la Revolución Industrial por la desigualdad económica generada. Dado que por su naturaleza estos derechos requieren de mayor erogación por parte del Estado, son más difíciles de garantizar en forma efectiva; entre ellos se encuentran el derecho a la salud, al trabajo, a condiciones dignas de trabajo, a un salario justo, a la participación en las ganancias, a periodos de descanso, a la sindicación, a la negociación colectiva, a la huelga, a la cultura, a la educación, a la autonomía universitaria, a la libertad de cátedra y a la propiedad.</p>
<p><i>Derechos de la tercera generación </i></p>
<p>Son los <i>derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. </i>Nacen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial; se pretende promover el desarrollo y la autodeterminación de los pueblos para el logro de la paz, la coexistencia pacífica y armónica. Estos derechos no cuentan en su mayoría, como hasta hoy, con una normatividad suficiente que los garantice y los haga más eficaz. Entre ellos se encuentran el derecho a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz.</p>
<p><b>CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS</b></p>
<p>Entre las características<br />
propias de los derechos humanos, tenemos:</p>
<p><i>Universales</i></p>
<p>Todas las personas:<br />
mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o ser discriminado del disfrute de sus derechos. Así cuentan con los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.</p>
<p><i>Inalienables e intransferibles</i></p>
<p>El ser humano no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que sólo de conformidad a lo establecido por la ley, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos por el Estado.</p>
<p><i>Incondicionales</i></p>
<p>Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos; es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.</p>
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