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	<title>Endoko &#187; DOCUMENTAL</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>PRUEBA DOCUMENTAL (PARTE III)</title>
		<link>http://endoko.com/opinando/prueba-documental-parte-iii/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 03:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[clasificación]]></category>
		<category><![CDATA[DOCUMENTAL]]></category>
		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[prueba]]></category>

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		<description><![CDATA[Documentos auténticos. Son aquellos que se consideran verdaderos por contener hechos reales. Documento falso. Es aquel que difiere de la realidad, contraviene lo que es verdad ya sea por dicha falsedad recae en su contenido o en quien supuestamente lo otorga. Los documentos falsos pueden ser objetados. Artículo 334.- Cuando alguna de las partes sostenga [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/10/documentos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-641" title="documentos" src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/10/documentos.jpg" alt="documentos" width="272" height="294" /></a>Documentos auténticos.</p>
<p>Son aquellos que se consideran verdaderos por contener hechos reales.</p>
<p>Documento falso.</p>
<p>Es aquel que difiere de la realidad, contraviene lo que es verdad ya sea por dicha falsedad recae en su contenido o en quien supuestamente lo otorga.</p>
<p>Los documentos falsos pueden ser objetados.</p>
<p><span id="more-640"></span></p>
<p><strong>Artículo 334.- </strong>Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales.</p>
<p><strong>CAPITULO III.</strong></p>
<p><strong>Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una Autoridad.</strong></p>
<p><strong>230.- </strong>Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a veinte días multa:</p>
<p>I.- Al que proporcione a una autoridad distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, informes o datos falsos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 329.- </strong>Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.</p>
<p><strong>Artículo 330.- </strong>Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en la sección IV de este capítulo.</p>
<p><strong>Artículo 324.- </strong>Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.</p>
<p>Nota: aquí les dejo el archivo para que lo bajen: <a href="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/10/PRUEBA-DOCUMENTAL-III.docx">PRUEBA DOCUMENTAL III</a></p>
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		<title>PRUEBA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL (PARTE I)</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 17:10:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[DOCUMENTAL]]></category>
		<category><![CDATA[PRIVADO]]></category>
		<category><![CDATA[prueba]]></category>
		<category><![CDATA[PRUEBAS]]></category>
		<category><![CDATA[PÚBLCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[SIGNIFICADO GRAMATICAL. Cuando se habla de “documental” en realidad se está haciendo alusión al documento. “Prueba” es el sustantivo y “documental” es el adjetivo calificativo. Documento proviene del latín “documentum” y significa el documento en donde se hace constar algo. CONCEPTOS. Prueba documental. “Es el medio de prueba que se constituye por aquellos elementos capaces [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>SIGNIFICADO GRAMATICAL.</strong></p>
<p>Cuando se habla de “documental” en realidad se está haciendo alusión al documento. “Prueba” es el sustantivo y “documental” es el adjetivo calificativo.</p>
<p>Documento proviene del latín “documentum” y significa el documento en donde se hace constar algo.</p>
<p><span id="more-622"></span></p>
<p><strong>CONCEPTOS.</strong></p>
<p>Prueba documental.</p>
<p>“Es el medio de prueba que se constituye por aquellos elementos capaces de acreditar o hacer constar algo denominados documentos.”</p>
<p>Documento.</p>
<p>“Es el objeto material en el que obran signos escritos y que dejan memoria o constancia de algún acontecimiento.”</p>
<p>Cabe mencionar que a esta prueba también se le llama <em>prueba</em> <em>instrumental</em> y de hecho es como se le cita en nuestra legislación local. En la legislación federal se hace referencia del término “documental”.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Elementos derivados de los conceptos.</span></p>
<ol>
<li>El documento. La base de todo es el documento. No puede haber prueba documental sin documento. Este puede ser cualquier objeto material en el que se pueda grabar signos escritos.</li>
<li>Lo que hace a ese objeto material un documento es precisamente la inscripción de signos escritos.</li>
<li>Esos signos escritos debe tener un significado. Deben formar un mensaje o trasmitir alguna idea concreta o  hecho o situación. Esto último no debe ser precisamente la finalidad, es decir, tal vez lo que se escriba no tiene como intención dejar constancia de un hecho pero al fin de cuentas se deja constancia de ello.</li>
<li>Cuando se habla de signos escritos no se refiere exclusivamente a letras, pueden ser también dibujos, firmas ilegibles, mensajes en claves, sellos, hasta huellas digitales. Estos elementos deben ser capaces de tener un significado bien determinado.</li>
</ol>
<p><strong>CLASES DE DOCUMENTOS.</strong></p>
<p>Los documentos se pueden clasificar de diversas maneras atendiendo a diversos aspectos o criterios.</p>
<p><strong>a) </strong><strong>Documentos públicos y privados.</strong></p>
<p>Kisch señala que se deben dar tres elementos para considerar a un documento como público. Estos son:</p>
<ol>
<li>Son expedidos por funcionarios públicos o fedatarios.</li>
<li>Son expedidos en ejercicio de su competencia o funciones.</li>
<li>Se cumplen con las formalidades necesarias.</li>
</ol>
<p>Podemos decir que un documento público es aquel que es expedido por el representante de un órgano del estado o de una autoridad o por un fedatario público, dentro de sus facultades legales, respetando y cumpliendo las formalidades exigidas por la ley.</p>
<p>El documento privado es aquel que es expedido por los propios particulares. Un funcionario público puede generar un documento privado cuando este actúa sin su investidura de funcionario o fedatario.</p>
<p>Cabe señalar que nuestra legislación señala, primero, de manera directa los documentos que se consideran públicos, luego, deja abierta la puerta y determina que la ley es la que da ese carácter. Nos dice nuestra legislación procesal civil:</p>
<p><strong>Artículo 316.- </strong>Son documentos públicos:</p>
<p>I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgados con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;</p>
<p>II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones;</p>
<p>III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno General, de los particulares de los Estados, del Distrito Federal o Territorios o de los Ayuntamientos;</p>
<p>IV. Los certificados de actas del estado civil expedidos por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;</p>
<p>V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes competa;</p>
<p>VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público, o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;</p>
<p>VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, establecimientos de enseñanza, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno General o de los Estados, Distrito o Territorios Federales y las copias certificadas que de ellos se expidieren;</p>
<p>VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie;</p>
<p>IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley; y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;</p>
<p>X. Los demás que tengan reconocido ese carácter por la ley.</p>
<p>Existe, y esto es una consideración personal, una indebida técnica jurídica por parte del legislador ya que se cae en una exagerada casuística jurídica. Es decir, se particulariza tanto y al final acaba permitiéndose una generalidad. Lo mismo hace el C.P.C.D.F. En cambio el C.F.P.C. nos dicen lo siguiente:</p>
<p><strong>ARTICULO 129.- </strong>Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.</p>
<p>Este precepto legal esta completo. No cae en una generalización exagerada ni tampoco en una individualización extrema. Señala de manera concreta y clara los elementos o requisitos que le dan a un documento el carácter de público.</p>
<p><strong>b) </strong><strong>Documentos en idioma extranjero y en idioma nacional.</strong></p>
<p>Esta clasificación es muy clara. Cuando el documento este redactado en un idioma diferente al del lugar en donde se está desarrollando el juicio se dice que este documento está redactado en un idioma extranjero.</p>
<p>Cuando esto sucede entonces se tienen que seguir ciertas reglas procesales para su debida traducción.</p>
<p>Artículos del C.P.C.O.</p>
<p><strong>Artículo 319.- </strong>De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro de tercero día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción; en caso contrario el tribunal nombrará traductor.</p>
<p>Artículos del C.F.P.C.</p>
<p><strong>ARTICULO 132.- </strong>De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.</p>
<p>De los conceptos antes mencionados se desprende que al ofrecer un documento en idioma extranjero, quien lo ofrece tiene la obligación de anexar la traducción correspondiente demostrando que dicha traducción es correcta.</p>
<p><strong>c) </strong><strong>Documentos expedidos por autoridades diferentes a la del lugar del juicio.</strong></p>
<p>Los documentos pueden ser expedidos por autoridades que no sean precisamente de la entidad federativa en la que se está desarrollando el juicio. Así, tenemos que existen documentos expedidos por:</p>
<ol>
<li>Autoridades extranjeras.</li>
<li>Autoridades federales.</li>
<li>Autoridades estatales.</li>
<li>Autoridades del D.F.</li>
</ol>
<p><span style="text-decoration: underline;">Sobre los expedidos por autoridades extranjeras.</span></p>
<p>En relación al primer tipo de documento y para que estos documentos tenga validez, nuestro C.P.C.O. nos dice que:</p>
<p><strong>Artículo 318.- </strong>Los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fije el Código Federal de Procedimientos Civiles para que hagan fe en el Estado.</p>
<p>Luego, nos remite al C.F.P.C. y este dice:</p>
<p><strong>ARTICULO 130.- </strong>Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.</p>
<p><strong>ARTICULO 131.- </strong>(Se deroga).</p>
<p>Lo anterior se debe a que el artículo 131 de dicho ordenamiento, hoy derogado, era el que regulaba tal situación. Por ello es necesario reformar nuestro código local y el legislador local debe regular al respecto.</p>
<p>El ya derogado artículo 131 del C.F.P.C. decía: “Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por la autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.”</p>
<p>Esto último es lo que deben regular nuestras autoridades legislativas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Sobre los expedidos por autoridades federales, estatales y del D.F.</span></p>
<p>Es obvio quienes expiden estos documentos; la pregunta vuelve a ser cómo se da su validez. Luego, según nuestro C.P.C.O. nos señala que:</p>
<p><strong>Artículo 317.- </strong>Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, Distritos y Territorios Federales, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.</p>
<p>Es claro. No se requiere hacer nada. Basta que los documentos cumplan con los requisitos de todo documento público. La única observación es que actualmente no existen territorios federales, sólo entidades federativas.</p>
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