Documentos auténticos.
Son aquellos que se consideran verdaderos por contener hechos reales.
Documento falso.
Es aquel que difiere de la realidad, contraviene lo que es verdad ya sea por dicha falsedad recae en su contenido o en quien supuestamente lo otorga.
Los documentos falsos pueden ser objetados.
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SIGNIFICADO GRAMATICAL.
Cuando se habla de “documental” en realidad se está haciendo alusión al documento. “Prueba” es el sustantivo y “documental” es el adjetivo calificativo.
Documento proviene del latín “documentum” y significa el documento en donde se hace constar algo.
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REQUISITOS QUE LE DAN VALOR PROBATORIO A LA CONFESIÓN.
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV. Que se haga conforme a las formalidades de ley.
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