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	<title>Endoko &#187; Roma</title>
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		<title>Esbozo de la deportación como pena</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 21:42:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oxmar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinando]]></category>
		<category><![CDATA[Deportación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Roma]]></category>

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		<description><![CDATA[LA DEPORTACIÓN. ANTECEDENTES. Por algo Roma se considera la cuna del Derecho, y esto se refuerza cuando vemos que es aquí donde encontramos antecedentes de la deportación, también llamada deportatio in insulam, en tiempos de Augusto; lo anterior toda vez que los delincuentes eran enviados a las islas próximas a Italia y el Mar Egeo. [...]]]></description>
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<p><div id="attachment_81" class="wp-caption alignleft" style="width: 273px"><img src="http://endoko.com/wp-content/uploads/2009/03/514784218_794334d19b-263x351.jpg" alt="Foto de Henry_UY" title="Foto de Henry_UY" width="263" height="351" class="size-medium wp-image-81" /><p class="wp-caption-text"><a href='http://flickr.com/photos/74982136@N00/514784218/' target='_blank'>Foto de Henry UY</a></p></div> <strong>LA DEPORTACIÓN.</strong><br />
<strong>ANTECEDENTES.</strong><br />
Por algo Roma se considera la cuna del Derecho, y esto se refuerza cuando vemos que es aquí donde encontramos antecedentes de la deportación, también llamada deportatio in insulam, en tiempos de Augusto; lo anterior toda vez que los delincuentes eran enviados a las islas próximas a Italia y el Mar Egeo. Esta pena sólo era aplicada a los delincuentes políticos.<br />
En España también se aplicó en sus siente partidas en la ley 2ª y 5ª, título 18, parte 7ª. Se establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas: pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.<br />
Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título sobre reglas de derecho.<br />
En aquellos tiempos existía la figura de la interdicción como una pena; esta implicaba que el sujeto perdiera su capacidad para actuar como ciudadano y por lo tanto era como una muerte civil. La deportación vino sustituir esta pena.<br />
El acusado, y ya condenado, era despojado de sus bienes, del ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos; más adelante, los bienes confiscados serán repartidos entre los hijos y el Estado.<br />
La departitio, como también se conocía en Roma, sólo podía ser impuesta por el emperador o en su caso por el perfecto romano del lugar. Si el condenado quebrantaba la pena entonces se volvía perpetua.<br />
La palabra “<strong>deportación</strong>” viene del latín <strong>deportatio</strong> que deriva de deportare y significa etimológicamente llevar, transportar.</p>
<p><strong>DEFINICIONES</strong>.<br />
Existen varias formas de definirlo y por ello cada autor formula su propia definición y de las cuales señalamos las siguientes:<br />
<strong>Carranca y Trujillo-Carranca y Rivas.</strong><br />
“Es el envió del delincuente a una colonia o territorio  alejado de los centros de población o de la metrópoli ara residir forzosamente en ellos pero sin reclusión carcelaria”.<br />
<strong>Van Holtsentorm.</strong><br />
“Es el transporte del condenado a un lugar lejano, separado de la madre patria por una gran distancia, a fin de ser sometido a un régimen penitenciario de trabajos forzados y quedarse allí después de haber cumplido la condena, sea por ser accesorio a la misma, sea por imposibilidad legal o por la dificultad natural de retorno a la patria”.<br />
<strong>Rodríguez Manzanera</strong>:<br />
“Es aquella que aleja al criminal del suelo patrio impidiéndole el regreso al mismo”.</p>
<p><strong>POSIBLES ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA DEPORTACIÓN.</strong><br />
Este tipo de pena se aplicaba generalmente a los reos del orden político.<br />
Anteriormente tenían aparejadas otras sanciones como son:<br />
a)	Perdida de los derecho del ciudadano.<br />
b)	Confiscación de bienes.<br />
c)	Obligación de realizar trabajos forzados.<br />
d)	Muerte civil.<br />
Se puede decir que este tipo de pena tiene como ventajas:<br />
a)	Puede ser benéfica y preferible para la familia del reo, ya que puede acompañarlo.<br />
b)	Se puede evitar una desintegración familiar.<br />
Además, existe una gran disminución de algunos fenómenos negativos propios de un centro penitenciario común, tales como:</p>
<ul>
<li>Fugas.</li>
<li>Homosexualidad.</li>
<li>Motines.</li>
</ul>
<p>El defecto que se presenta al aplicar esta pena es la selección del sujeto que puede ser objeto de la misma. En efecto, no todos los sujetos pueden ser considerados candidatos a este tipo de pena, ya que es adaptarse, el reo y la familia entera, a toda una nueva forma de organización.</p>
<p><strong>LA DEPORTACIÓN APLICADA EN DIVERSOS PAÍSES.</strong></p>
<p><strong>Portugal</strong>.</p>
<ul>
<li>Se le llamaba a la deportación el degredo.</li>
<li>En 1446 las Ordenanzas alfonsinas establecen el degredo a África, Ceuta, Arzila y Tánger.</li>
<li>Para 1603, las ordenanzas filipinas determinan como destino de la deportación Brasil.</li>
<li>Estas deportaciones serán una fuente importante para el poblamiento de lo que será Brasil.</li>
</ul>
<p><strong>Inglaterra</strong>.</p>
<ul>
<li>También conocida la deportación como la Transportation</li>
<li>Tuvo una duración del año de 1597 a 1776.</li>
<li>La colonización de Norteamérica, de hecho, es producto de la aplicación de esta pena.
</li>
<li>Para 1760, Australia es el destino de los deportados.</li>
<li>El parlamento ingles habrá de suprimir esta pena en 1857.</li>
</ul>
<p><strong>Francia</strong>.</p>
<ul>
<li>Ellos copian la transportatio de Inglaterra.</li>
<li>Para 1791 envía deportados a los delincuentes a Madagascar.</li>
<li>Posteriormente serán enviados, principalmente los delincuentes políticos, a Algeria.</li>
<li>Para 1854, será Guinea y la Guayana el destino de los deportados.</li>
<li>Se habla de un lugar prácticamente inhóspito por sus características (clima, fauna, etcétera).</li>
<li>También existe una zona conocidas como La Salud conformada por tres islas: la Real, la San José, la del Diablo.</li>
<li>Existen obras literarias que hacen referencia a estos lugares como un lugar de horrores (Papillón de Heri Charriére).</li>
<li>La estadía en estos lugares podría ser definitiva o según la pena. Si la pena era de siete años, permanecía en dicho lugar definitivamente. Si era entre los 5 y 7 años entonces su permanencia era por otro tiempo igual (doublage).</li>
<li>Para 1938 se suprime de forma definitiva, esto ante las críticas de tratamientos en verdad inhumanos y trabajos forzados impuestos a los reos.</li>
</ul>
<p><strong>Rusia</strong>.</p>
<ul>
<li>Siberia es por excelencia el lugar de referencia cuando se habla de la deportación.</li>
<li>Este lugar es escogido desde los tiempos de los zares.</li>
<li>A este lugar sólo iban los presos políticos y los criminales (estos últimos eran asesinos principalmente).</li>
<li>Estos últimos eran declarados muertos civilmente: perdían derechos civiles, sus bienes podrían ser objeto de sucesión y si era casado su mujer era declarada viuda.</li>
<li>En verdad el deportado estaba siendo condenando a una muerte lenta.</li>
<li>Hay que recordar que Siberia es un lugar prácticamente ártico, situación que hace inhabitable el lugar.</li>
</ul>
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